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Publicado: 31/05/2011

TRIPTICO SOBRE CONVENIO SALARIAL ABRIL 2011 MARZO 2012

Publicado por UOM Secc. BELL VILLE el: Mar 31/May, 2011

SALARIOS BÁSICOS APLICABLES A LAS RAMAS DE LA ACTIVIDAD METALURGICA DEL

  • CONVENIO COLECTIVO 260/75,   GRATIFICACION EXTRAORDINARIA  E INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA, ACUERDO 19/05/2011.-
    1.1
     15% Sobre básico vigentes al 30/03/2011 Comprende el periodo Abril 2011 – Junio 2011.-

    2.2. 10% Sobre básico vigentes al 30/06/2011 Comprende el periodo Julio 2011 –  Marzo 2012.-


3.3 GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ, para todas las categorías del CCT 260/75, de $900,00, que se abonaran en tres (3) pagos de Trescientos  pesos ($300,00) cada una, junto con los haberes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2012.-(se le practicará solo el 3%  de descuento con destino a la  Obra Social de la OSUOMRA).- 

4.4 ABSORCION: Los valores de los salarios básicos resultantes de los puntos 1 y 2, absorben y/o compensan hasta su concurrencia las entregas dinerarias otorgadas por los empleadores, a cuenta de futuros aumentos, con posterioridad al 1º de Abril de 2011.- (no es el caso los $800,00 que fueron acordados en Febrero/2011).-

5.5 INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA: Desde el 1º de Abril de 2011 y el 31 de Marzo de 2012, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la U.O.M.R.A. , tendrán derecho a  un INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA, por el cumplimiento de la jornada legal de trabajo durante el mes completo un importe horario de pesos  dieciséis ($ 16,00), y mensual no inferior a  Pesos Tres Mil Doscientos ($3.200,00); Los valores correspondientes al Ingreso Mínimo Global estipulados anteriormente son referenciales y a los efectos de su computo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador; La determinación del Ingreso Mínimo  Global de Referencia, no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.

 Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT Nº 260/75, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicable, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del Ingreso Mínimo Global de Referencia previsto en esta cláusula.

Queda expresamente aclarado que el Ingreso Mínimo Global de Referencia, de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCTnº 260/75, ni afecta de manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor  de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido  por el Ingreso Mínimo Global de Referencia.

 El ingreso Mínimo Global de Referencia previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que,  con anterioridad al 1º de Abril de 2011, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.

 Queda expresamente establecido que el Ingreso Mínimo Global de Referencia, no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual, según lo previsto en el Art.245 de la LCT.-

BELL VILLE,   MAYO 30  DE 2011.-

COMISION DIRECTIVA UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA R.A.

 SECCIONAL BELL VILLE


2011 05 HOMOLOGACION
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